Bienvenido al portal de transparencia de ROSA INGENIERÍA, S.L.
Éste se ha creado con los criterios establecidos por:
- Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, del Gobierno de Canarias.
Enlaces de interés:
- Portal de Transparencia de la Administración General del Estado: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index.html
- Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/
- Comisionado de Transparencia: https://transparenciacanarias.org/
Esta es la normativa de aplicación a ROSA INGENIERÍA, S.L.:
Normativa general relacionada con subvenciones:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa de subvenciones:
- Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
Normativa mercantil/contable:
- Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Código de Comercio y disposiciones complementarias y la restante legislación mercantil.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
- El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
Organigrama:
(información actualizada el 25/10/2025)
(información actualizada el 25/10/2025)
Según el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ROSA INGENIERÍA, S.L. no está obligada a disponer un Sistema interno de información ya que no posee más de 50 trabajadores, no entra dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten, ni es un partido político, ni sindicato (ni organización empresarial ni fundación creada por cualquiera de ellos).
(información actualizada el 25/10/2025)
AUDITORÍA EXTERNA
ROSA INGENIERÍA, S.L. en ninguno de sus ejercicios realizó auditoría de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que en ninguno de los ejercicios anteriores, ni en el 2024 concurrió en ninguna de los supuestos de la «Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas» que indica:
«Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de esta Ley, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
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Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
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Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.
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Por otra parte, el «Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital» indica:
«Artículo263. Auditor de cuentas.
1.Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2.Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.»
(información actualizada el 25/10/2025)
2024
ROSA INGENIERÍA, S.L. no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2024.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos (porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados): | 0% |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Contratos menores: | No se han realizado. |
2023
ROSA INGENIERÍA, S.L. no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2023.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos (porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados): | 0% |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Contratos menores: | No se han realizado. |
2022
ROSA INGENIERÍA, S.L. no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2022.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos (porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados): | 0% |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Contratos menores: | No se han realizado. |
2021
ROSA INGENIERÍA, S.L. no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2021.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos (porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados): | 0% |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Contratos menores: | No se han realizado. |
(información actualizada el 25/10/2025)
(información actualizada el 25/10/2025)
(información actualizada el 25/10/2025)
Última actualización del Portal de Transparencia de ROSA INGENIERÍA, S.L.: 25 de octubre de 2.025
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