Bienvenido al portal de transparencia de REYES PROPERTY, S.L.
Éste se ha creado con los criterios establecidos por:
REYES PROPERTY, S.L. se constituye el 8 de octubre de 2014 en la notaría de doña Beatriz- Eugenia Cabello Mestres, quedando dicha constitución inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife el 4 de noviembre de 2014.
El socio único de la sociedad es una sociedad de nacionalidad belga denominada: REYES HOLDING BVBA.
La sociedad se constituye, con la idea de adquirir los locales de un complejo hotelero de gran lujo que se estaba construyendo en esas fechas en el sur de Tenerife, para cederlos en explotación a la cadena hotelera que explotase el establecimiento, actualmente ROYAL HIDEAWAY CORALES RESORT.
Dicho complejo hotelero, lo construía FLANDERS INVEST, S.L, sociedad formada por socios de nacionalidad belga, con gran tradición en el sector de la construcción en este país, y vínculos familiares con los administradores y socios de REYES PROPERTY, S.L.U.
El capital social de la sociedad al momento de constituirse y en la actualidad asciende a: 3.000,00€.
Descripción de la actividad:
La actividad principal de la sociedad es la GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, es decir, la sociedad gestiona el arrendamiento de sus inmuebles, así como ejerce de intermediario en la compraventa de inmuebles
Contacto:
Teléfono: 922-92-51-02,
Mail:info@reyesr.es,
Dirección: Avenida Virgen de Guadalupe, 21 (La Caleta), 38.679, Adeje, Santa Cruz de Tenerife.
Esta es la normativa de aplicación a REYES PROPERTY, S.L.:
Normativa general relacionada con subvenciones:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa de subvenciones:
- Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
Normativa mercantil/contable:
- Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Código de Comercio y disposiciones complementarias y la restante legislación mercantil.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
- El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
Objeto social:
- El arrendamiento de todo tipo de propiedades inmobiliarias.
- La compraventa de bienes inmuebles.
- La gestión y administración de propiedades inmobiliarias.
Organigrama:
La retribución de los dos administradores solidarios de la sociedad, con dedicación exclusiva en la misma, percibieron en el ejercicio 2022 la cantidad de 177.777,84€, cada uno.
AUDITORÍA EXTERNA
REYES PROPERTY, S.L. en el ejercicio 2022 no realizó auditoría de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que durante el ejercicio 2021 no concurrió en ninguna de los supuestos del «Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas» que indica:
«Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
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Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el apartado 2 del artículo 1, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
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Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
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Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.»
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Por otra parte, el «Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital» indica:
«Artículo263. Auditor de cuentas.
1.Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2.Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
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- a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.»
REYES PROPERTY, S.L. no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2022.
Denominación y objeto: | No se han realizado. |
Datos estadísticos (porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados): | 0% |
Modificación de contratos: | No se han realizado. |
Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
Contratos menores: | No se han realizado. |
La sociedad REYES PROPERTY, S.L. recibió las siguientes ayudas:
- Año 2021 una subvención encuadrada en las ayudas directas concedidas por el Gobierno de Canarias a personas autónomas y empresas previstas en el título I del REAL DECRETO LEY 5/2021 de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, concretamente la recogida en la LINEA 2.1, al tener la sociedad menos de 10 personas empleadas:
- El importe percibido ascendió a: 500.000,00€ de acuerdo a la resolución 671/2021 de 20 de septiembre de 2021. El importe recibido se destinó a cancelar un préstamo ICO concedido por BBVA el 25 de mayo de 2020, por importe de: 481.000,00€, para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19. El préstamo se cancela el 8 de octubre de 2021, y el importe total de la cancelación ascendió a: 482.859,87€, 481.000,00€ corresponden a la amortización del principal pendiente, 1.443,00€ a comisiones bancarias y 416,87€ son la parte proporcional de intereses del mes de octubre de 2021. El remanente se destinó a cubrir los costes fijos no cubiertos durante la pandemia.
Puede realizar cualquier sugerencia, consulta o petición de información a través del siguiente FORMULARIO DE CONTACTO (recuerde que si la respuesta no es de su agrado, puede dirigirse al Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.):
Última actualización: 30 de octubre de 2.023