
Bienvenido al portal de transparencia del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Éste se ha creado con los criterios establecidos por:
- Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, del Gobierno de Canarias.
Enlaces de interés:
- Portal de Transparencia de la Administración General del Estado: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index.html
- Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/
- Comisionado de Transparencia: https://transparenciacanarias.org/
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estatuto, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, la representación de los Procuradores en nuestra Provincia y tiene como rasgo esencial, bajo los principios de libertad e independencia, el servicio a la sociedad, a los ciudadanos y al Ordenamiento Jurídico Español.
CIF:
Q3863003D
SEDE CORPORATIVA:
Calle Leoncio Rodríguez, 3 – 38003 – Santa Cruz de Tenerife
CONTACTO:
Teléfono: 922 20 45 30
Correo electrónico:
Página web: www.icptf.com
HORARIO:
De Lunes a viernes de 9:00 – 15:00 horas
INFORMACIÓN ECONÓMICA:
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE se financia con las cuotas de los Colegiados, que se dividen en:
- Cuota fija, que se establecen en 40€/mes.
- Aportación variable que depende del número de procedimientos que gestione cada Colegiado y el uso del sistema de gestión de notificaciones LexNET.
Por otra parte, el Colegio se financia también por compensaciones económicas por los gastos de infraestructura y funcionamiento derivados de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita de La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que se recogen en el apartado 9 del presente portal.
(Información actualizada a 15 de abril de 2026)
Esta es la normativa de aplicación al ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:
- Ley 2_1974 sobre Colegios Profesionales [pdf]
- Ley 10_1990 Colegios Profesionales de Canarias [pdf]
- Decreto 277_1990 reglamento colegios profesionales [pdf]
- Estatutos Oficiales Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife. [odt]
- Estatutos Generales Consejo General de Procuradores de España (pdf) [odt]
- Código deontológico [odt]
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:
Los órganos necesarios del Colegio de Procuradores son los estipulados en el Artículo 46 y siguientes: JUNTA GENERAL, JUNTA DE GOBIERNO y DECANO/A.
La JUNTA GENERAL es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se constituye por todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.
La JUNTA DE GOBIERNO es el órgano de administración y dirección del Colegio. Ejerce las competencias no reservadas a la Junta General, ni las asignadas específicamente a otro órganos colegiales.
- Se reunirán de forma ordinaria, como mínimo, una vez al mes, previa convocatoria del Decano.
En la actualidad está formada por los siguientes componentes:
Decana-Presidenta: Dª. María Gloria Oramas Reyes
Vicedecana:Dª. Patricia Carracedo García
Secretaria: Dª. Ruth María Morín Mesa
Vicesecretario: D. José Antonio Campanario Melián
Tesorera:Dª. Yolanda Morales García
Vocal: D. Jaime Estevez Monzó
Vocal: Dª. Virginia Manras Flores
Vocal: Dª. José Luis Salazar de Frías y de Benito
Vocal: D. Humberto Montelongo Delgado
El /la DECANO/A ostenta la representación institucional del Colegio, ejecuta los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, convoca y preside la Junta General y la Junta de Gobierno y adopta en los casos de urgencia las medidas o acuerdos procedentes, que someterá a la Junta de Gobierno para su ratificación.
ORGANIGRAMA:

(Información actualizada a 15 de abril de 2026)
MIEMBROS ELECTOS:
A continuación se muestran los miembros electos del Colegio, la Junta de Gobierno, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
| DECANA-PRESIDENTA: | VICEDECANA: | SECRETARIA: | VICESECRETARIO: | TESORERA: |
|---|---|---|---|---|
| Dª. María Gloria Oramas Reyes | Dª. Patricia Carracedo García | Dª. Ruth María Morín Mesa | D. José Antonio Campanario Melián | Dª. Yolanda Morales García |
| 25 años en el ejercicio de la profesión Miembro de la Comisión de Justicia Gratuita del ICPTF 2022 – 2023, Miembro de la Comisión de Colegios del CGPE Miembro de la Comisión de Tecnología del CGPE Presidenta del Consejo Canario de Procuradores 2024 – 2026, actualmente Vicepresidenta | 30 años en el ejercicio de la profesión Directora de formación y Universidades del ICPTF Vocal del Consejo Directivo de la Mutualidad de Procuradores de España Tesorera del Consejo Canario de Procuradores 2024 -2026 y actualmente vocal | 30 años en el ejercicio de la profesión Secretaria del Consejo Canario de Procuradores 2024- 2026 y actualmente Vocal desde el año 2014 | 16 años en el ejercicio de la profesión Vocal del Consejo Canario de Procuradores 2024 – 2026 | 28 años en el ejercicio de la profesión |
| VOCAL: | VOCAL: | VOCAL: | VOCAL: |
|---|---|---|---|
| D. Jaime Estevez Monzó | Dª. Virginia Manras Flores | D. José Luis Salazar de Frías y de Benito | D. Humberto Montelongo Delgado |
| 16 años en el ejercicio de la profesión | 7 años en el ejercicio de la profesión | 21 años en el ejercicio de la profesión | 31 años en el ejercicio de la profesión |
PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO:
Los empleados del Colegio no ostentan la condición de empleados públicos ni los Estatutos Colegiales contemplan la figura del personal de libre nombramiento.
La materia de personal colegial es ajena al ejercicio de las funciones públicas que corresponden al Colegio, por lo que no le es de aplicación a la misma la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
A continuación se recogen los empleados en plantilla del Colegio:
| Área | Cargo | Nombre |
|---|---|---|
| Administración | Auxiliar Administrativo | AUX ADM 1 |
| Administración | Auxiliar Administrativa | AUX ADM 2 |
| Administración | Auxiliar Administrativa | AUX ADM 3 |
| Administración | Auxiliar Administrativa | AUX ADM 4 |
| Administración | Auxiliar Administrativo | AUX ADM 5 |
| Administración | Auxiliar Administrativo | AUX ADM 6 |
| Administración | Limpiador | LIMP 1 |
| Administración | Auxiliar Administrativo | AUX ADM 7 |
| Administración | Oficial Primera | OF 1ª 1 |
(Información actualizada a 15 de abril de 2026)
Según el punto 1 del artículo 62 de los Estatutos del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: «Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no remunerados.»
Es por ello que no existen retribuciones a los miembros de la Junta.
Las retribuciones del año 2025 de los miembros de la junta de gobierno del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE son las que siguen:
Todos los cargos de la junta directiva del año 2025 (Decana- presidenta, Vicedecano, Secretaria, Vicesecretario, Tesorero y Vocales) son solidarios, no retribuidos.
Las retribuciones del año 2024 de los miembros de la junta de gobierno del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE son las que siguen:
Todos los cargos de la junta directiva del año 2024 (Decana- presidenta, Vicedecano, Secretaria, Vicesecretario, Tesorero y Vocales) son solidarios, no retribuidos.
Las retribuciones del año 2023 de los miembros de la junta de gobierno del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE son las que siguen:
Todos los cargos de la junta directiva del año 2023 (Decana- presidenta, Vicedecano, Secretaria, Vicesecretario, Tesorero y Vocales) son solidarios, no retribuidos.
Las retribuciones del año 2022 de los miembros de la junta de gobierno del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE las que siguen:
Todos los cargos de la junta directiva en 2022 (Decana- presidenta, Vicedecano, Secretaria, Vicesecretario, Tesorero y Vocales) son solidarios, no retribuidos.
(Información actualizada a 2 de junio de 2026)
El COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha implementado un CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN acorde a la Ley 2/2023, cuyos principios básicos de gestión se recogen en el siguiente ENLACE y a continuación:
Para acceder al mismo, puede acceder al siguiente apartado de nuestra web:
(Información actualizada a 15 de abril de 2026)
AUDITORÍA EXTERNA
El artículo 86 de los estatutos del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE indica que “La Junta de Gobierno podrá designar un auditor de cuentas…” por lo que, si bien es posible su elaboración, en ninguno de los ejercicios 2021, 2022, 2024 y 2025 se realizaron auditorías de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que durante los pasados ejercicios no concurrió en ninguna de los supuestos de la «Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas» que indica:
«Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
-
-
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de esta Ley, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
-
Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
-
Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.
-
Por otra parte, el «Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital» indica:
«Artículo263. Auditor de cuentas.
1.Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2.Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
-
- a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.»
Sin embargo, en el año 2023 y tal y como indica el artículo 86 de los estatutos del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, la Junta de Gobierno solicitó hacer una auditoría de cuentas.
De la misma manera, en el año 2026, el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE encargó un INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS con las cuentas del año 2025.
(Información actualizada a 2 de junio de 2026)
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2025.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE no es un poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 apartado 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por tanto, no ha adjudicado contratos sujetos a la LCSP.
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2024.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2023.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2022.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
(Información actualizada a 2 de junio de 2026)
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha suscrito los siguientes CONVENIOS con Administraciones Públicas durante el año 2025:
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha suscrito los siguientes CONVENIOS con Administraciones Públicas durante el año 2024:
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha suscrito los siguientes CONVENIOS con Administraciones Públicas durante el año 2023:
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha suscrito los siguientes CONVENIOS con Administraciones Públicas durante el año 2022:
(Información actualizada a 15 de abril de 2026)
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha recibido las siguientes ayudas y/o subvenciones públicas durante el año 2025:
| Importe | Periodo de ejecución | Organismo de la concede | Concepto o finalidad |
|---|---|---|---|
| 40.000,00€ | Año 2025 | Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos (desde el Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias) |
| 514.692,00€ | Primer Trimestre 2025 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 384.438,00€ | Segundo Trimestre 2025 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 404.006,70€ | Tercer Trimestre 2025 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha concedido subvenciones ni ayudas públicas como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas en el ejercicio 2025.
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha recibido las siguientes ayudas y/o subvenciones públicas durante el año 2024:
| Importe | Periodo de ejecución | Organismo de la concede | Concepto o finalidad |
|---|---|---|---|
| 40.000€ | Año 2024 | Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos (desde el Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias) |
| 405.399,00€ | Primer Trimestre 2024 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 513.417,00€ | Segundo Trimestre 2024 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 261.222,00€ | Tercer Trimestre 2024 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 426.411,00€ | Cuarto Trimestre 2024 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha recibido las siguientes ayudas y/o subvenciones públicas durante el año 2023:
| Importe | Periodo de ejecución | Organismo de la concede | Concepto o finalidad |
|---|---|---|---|
| 40.000€ | Año 2023 | Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos (desde el Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias) |
| 105.243,60€ | Año 2023 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por los gastos de infraestructura y funcionamiento derivados de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita |
| 193.443,00€ | Primer Trimestre 2023 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 313.293,00€ | Segundo Trimestre 2023 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 277.440,00€ | Tercer Trimestre 2023 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 344.148,00€ | Cuarto Trimestre 2023 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha recibido las siguientes ayudas y/o subvenciones públicas durante el año 2022:
| Importe | Periodo de ejecución | Organismo de la concede | Concepto o finalidad |
|---|---|---|---|
| 40.000€ | Año 2022 | Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos (desde el Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias) |
| 245.305,92€ | Primer Trimestre 2022 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 267.864,24€ | Segundo Trimestre 2022 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 195.822,66€ | Tercer Trimestre 2022 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
| 268.260,00€ | Cuarto Trimestre 2022 | Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | Subvención para el pago de la compensación económica por las actuaciones de los procuradores en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita |
(Información actualizada a 2 de junio de 2026)
FORMULARIO DE CONTACTO:
Puede realizar cualquier sugerencia, consulta o petición de información a través del siguiente FORMULARIO DE CONTACTO (recuerde que si la respuesta no es de su agrado, puede dirigirse al Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.):
