Bienvenido al portal de transparencia del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES.
Éste se ha creado con los criterios establecidos por:
- Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, del Gobierno de Canarias.
Enlaces de interés:
- Portal de Transparencia de la Administración General del Estado: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index.html
- Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/
- Comisionado de Transparencia: https://transparenciacanarias.org/
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES, fue constituido el 28 de junio de 2003.
Es una Corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley de Colegios Profesionales y está integrada por el Colegio de procuradores de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, representado por sus respectivas Decanas.
El cargo de Presidenta y Vicepresidenta del Consejo, se designa, alternativamente, cada dos años, entre las Decanas de cada uno de los Colegios de Procuradores de Canarias. Se nombrará una Secretaria/rio y Tesorero/a, que serán elegidos de entre los miembros del Colegio, cuyo Decano presida el Consejo, en cada periodo, así como los dos Vocales designados por la Junta de Gobierno a la que no pertenezca el Presidente del Consejo.
El domicilio se fija en Las Palmas (al encontrarse en dicha capital la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias) y la gestión se lleva cada dos años desde cada uno de los Colegios que lo componen (Tenerife y Las Palmas), cambiando también la Presidencia y los cargos de la Junta.
La Junta de Gobierno se reúne telemáticamente o en la Sede Colegial que lleve en ese momento la gestión (Tenerife o Las Palmas).
PRESIDENTES:
| 2024-actualidad | Dña. Gloria Oramas Reyes |
| 2022-2024 | Dña. Paloma Guijarro Rubio |
| 2020-2022 | D. Claudio García del Castillo |
| 2018-2020 | D. Óscar Muñoz Correa |
FINALIDAD:
Su finalidad es agrupar y coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Canarias y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
CIF:
Q-3500351-F
SEDE CORPORATIVA:
CALLE MALAGA, 2 TORRE 1 PLANTA 1
35001-LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CONTACTO:
Teléfono: 928 429 828
Correo electrónico: concanario@cgpe.net
Página web: www.consejocanarioprocuradores.es
HORARIO:
De Lunes a viernes de 8:30 – 13:30 horas
INFORMACIÓN ECONÓMICA:
El CONSEJO DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE CANARIAS recibe un único ingreso mensual del Colegio de Procuradores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, que asciende a 1€ por colegiado.
Por otra parte, recibe un pago anual de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos.
FINES:
El Consejo tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los Colegios integrados en él, y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Canarias y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
Esta es la normativa de aplicación al CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES:
- Ley 2_1974 sobre Colegios Profesionales [pdf]
- Ley 10_1990 Colegios Profesionales de Canarias [pdf]
- Decreto 277_1990 reglamento colegios profesionales [pdf]
- Estatutos Generales Consejo General de Procuradores de España (pdf). [odt]
- Código deontológico. [odt]
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción [pdf]
La SEDE del Consejo se sitúa en la actualidad, como se indicó en el apartado anterior, en la Calle MALAGA, 2 TORRE 1 PLANTA 1 en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (35001), donde se reúne presencialmente (cuando las reuniones no son telemáticas) la JUNTA RECTORA:
ORGANIGRAMA:

(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
MIEMBROS ELECTOS:
A continuación se muestran los miembros electos del Colegio, la Junta Rectora, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.
| Presidenta | Vicepresidenta | Secretaria | Vicesecretaria | Tesorera | Vocal | Vocal | Vocal |
| Ilma. Sra. Dª
Mª GLORIA ORAMAS REYES Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife |
Ilma. Sra.
PALOMA GUIJARRO RUBIO Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas |
Ilma. Sra.
RUTH MARÍA MORÍN MESA Secretaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife |
Ilma. Sra.
NÉLIDA CRISTINA SANTANA PÉREZ Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas |
Ilma. Sra.
PATRICIA CARRACEDO GARCÍA Vicedecana del Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife |
Ilmo. Sr.
GREGORIO LEAL BUESO Vocal del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas |
Ilma. Sra.
MARGARITA MARTÍN RODRÍGUEZ Secretaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas |
Ilmo. Sr.
JOSÉ ANTONIO CAMPANARIO MELIÁN Vicesecretario del Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife |
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
Los miembros de la junta del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES, no tienen retribución por su cargo:
| Años | Presidenta | Vicepresidenta | Secretaria | Vicesecretaria | Tesorera | Vocal | Vocal | Vocal |
| 2024 | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
| 2023 | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
| 2022 | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha implementado un CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN acorde a la Ley 2/2023, cuyos principios básicos de gestión se recogen en el siguiente ENLACE y a continuación:
Para acceder al mismo, puede acceder al siguiente apartado de nuestra web:
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
AUDITORÍA EXTERNA:
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no realizó auditoría de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que durante el ejercicio 2023 no concurrió en ninguna de los supuestos de la «Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas» que indica:
«Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
-
-
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de esta Ley, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
-
Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
-
Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.
-
Por otra parte, el «Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital» indica:
«Artículo263. Auditor de cuentas.
1.Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2.Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
-
- a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.»
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2024.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2023.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2022.
| Denominación y objeto: | No se han realizado. |
| Datos estadísticos: | No se han realizado. |
| Modificación de contratos: | No se han realizado. |
| Desistimientos y renuncias de contratos: | No se han realizado. |
| Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: | No se han realizado. |
| Relación de contratos menores: | No se han realizado. |
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha recibido las siguiente ayudas públicas durante el año 2024:
| Administración que la concede | Importe | Periodo de ejecución | Nombre | Objeto o finalidad |
|---|---|---|---|---|
| Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias | 80.000€ | 01/01/2024-31/12/2024 | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos | Mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos |
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha recibido las siguiente ayudas públicas durante el año 2023:
| Administración que la concede | Importe | Periodo de ejecución | Nombre | Objeto o finalidad |
|---|---|---|---|---|
| Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias | 80.000€ | 01/01/2023-31/12/2023 | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos | Mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos |
El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha recibido las siguiente ayudas públicas durante el año 2022:
| Administración que la concede | Importe | Periodo de ejecución | Nombre | Objeto o finalidad |
|---|---|---|---|---|
| Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias | 80.000€ | 01/01/2022-31/12/2022 | Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos | Mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos |
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
FORMULARIO DE CONTACTO:
Puede realizar cualquier sugerencia, consulta o petición de información a través del siguiente FORMULARIO DE CONTACTO (recuerde que si la respuesta no es de su agrado, puede dirigirse al Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.):
(Información actualizada a 15 de junio de 2025)
Última actualización: 15 de junio de 2.025

