Bienvenido al portal de transparencia del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES.

Éste se ha creado con los criterios establecidos por:

Enlaces de interés:

01 

Información institucional

02

Información organizativa

03

Miembros electos

04

Retribuciones

05

Servicios y procedimientos

06

Económica financiera

07

Contratos

08

Convenios

09

Ayudas y subvenciones

10

Derecho de acceso

01. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES, fue constituido el 14 de marzo de 2003.

Es una Corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley de Colegios Profesionales y está integrada por el Colegio de procuradores de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, representado por sus respectivas Decanas.

El cargo de Presidenta y Vicepresidenta del Consejo, se designa, alternativamente, cada dos años, entre las Decanas de cada uno de los Colegios de Procuradores de Canarias. Se nombrará una Secretaria/rio y Tesorero/a, que serán elegidos de entre los miembros del Colegio, cuyo Decano presida el Consejo, en cada periodo, así como los dos Vocales designados por la Junta de Gobierno a la que no pertenezca el Presidente del Consejo.

FINALIDAD:

Su finalidad es agrupar y coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Canarias y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

CIF:

Q-3500351-F

SEDE CORPORATIVA:

CALLE MALAGA, 2 TORRE 1 PLANTA 1

35001-LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CONTACTO:

Teléfono: 928 429 828
Correo electrónico: concanario@cgpe.net
Página web: www.consejocanarioprocuradores.es

HORARIO:

De Lunes a viernes de 8:30 – 13:30 horas

INFORMACIÓN ECONÓMICA:

El CONSEJO DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE CANARIAS recibe un único ingreso mensual del Colegio de Procuradores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, que asciende a 1€ por colegiado.

FINES:

El Consejo tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los Colegios integrados en él, y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Canarias y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

HISTORIA:

INFORMACIÓN ECONÓMICA:

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES tiene un Capital Social de    €.

El Consejo se financia por las cuotas

02. INFORMACIÓN ORGANIZATIVA

Tal y como se recoge en el artículo 6 de sus Estatutos, estas son las funciones principales:

a) Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tenga ámbito o repercusión en toda Canarias y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y competencias propias de cada Colegio.
b) Coordinar los Colegios integrados en él y representar la profesión.
c) Confeccionar y modificar sus propios Estatutos y aprobar los de los distintos Colegios miembros.
d) Formar y mantener el censo de los Procuradores de los Tribunales de Canarias.
e) Conocer los conflictos que puedan surgir entre los distintos Colegios de Canarias.
f) Defender los derechos de los Colegios de Procuradores de Canarias, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Canarios cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
g) El ejercicio y gestión de aquellas competencias públicas del Gobierno de Canarias que le sean delegadas o reciba del mismo.
h) Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan.
i) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos.
j) Fijar la participación de los Colegios miembros en los gastos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas profesionales contenidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, así como las contenidas en este Estatuto.
l) Relacionarse con los otros organismos profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas, para todo aquello que sea de interés para los Colegios y, en general, para la profesión de Procurador.
m) Designar representantes para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Canarias.
n) Conocer y resolver los recursos que puedan interponer los colegiados de Canarias contra los acuerdos de sus respectivos Colegios. Así mismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones del propio Consejo, en los casos previstos en la Ley.
o) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Procurador que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.
p) Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la Comunidad Autónoma Canaria y con el ejercicio de la Procura en Canarias.
q) Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.

El órgano de gobierno y dirección de la administración del CONSEJO es la Junta Rectora.

El Consejo estará integrado por cuatro representantes de cada uno de los Colegios que forman parte del Consejo. Aparte del Presidente y Vicepresidente que se designarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, habrá un Secretario y un Tesorero que serán elegidos de entre los miembros del Colegio al que corresponda el Presidente elegido en cada periodo, que reúna los requisitos para ocupar estos cargos, así como dos Vocales designados por la Junta de Gobierno a la que no pertenezca el Presidente del Consejo, en cada periodo, que podrán sustituir el Secretario y Tesorero en caso de enfermedad o ausencia. Los Decanos de los Colegios serán miembros natos del Consejo, con voz y voto.

La duración del mandato de todos los miembros del Consejo será de dos años, alternándose en dicho cargo según lo dispuesto en el artículo anterior. En los supuestos de cambios en las Juntas de Gobierno en cualquiera de los dos Colegios de Procuradores, la nueva Junta que resulte deberá designar, en un periodo no inferior a cuatro meses, el nombramiento de sus nuevos representantes en el Consejo, o ratificación de los que estuvieran designados, sin que estos tengan que agotar el periodo de mandato.

El cargo de Presidente y Vicepresidente del Consejo se designará, alternativamente, cada dos años, entre los miembros de Consejo que estén o hayan pertenecido al mismo, no teniendo que haber sido expresamente Decano, siempre que tengan un mínimo de diez años de ejercicio profesional.

Sus funciones son las siguientes:

1) La representación máxima del Consejo y ejercer cuantos derechos y funciones le otorguen los presentes Estatutos, y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los Organismos Autonómicos.
2) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los Colegiados y de los Colegios integrados en este Consejo y de sus Colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de Canarias, sin perjuicio de la autonomía y competencia que correspondan a cada Colegio.
3) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno del Consejo, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.
4) Visar los documentos y certificaciones emitidas por el Consejo.
5) Dirimir con voto de calidad los acuerdos del Consejo.
6) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los Congresos, Jornadas y Simposiums que organice el Consejo.

El Vice-presidente sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñará además todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Presidente.

Le corresponde:

1) Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo.
Dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso.
Confeccionar el orden del día que en tales reuniones deba tratarse.
2) Auxiliar al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.
3) Llevar los libros necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso autorizadas por el Consejo o su Presidente.
4) Formar el Censo de Colegiado de Canarias inscritos en cada uno de los Colegios, llevando su fichero registro con los datos que procedan.
5) Llevar el registro de sanciones.
6) Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo.
7) Redactar la Memoria anual de las actividades y proyecto del Consejo.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

1) Expedir con el visto bueno del Presidente los libramientos para los pagos, que hayan de verificarse y suscribir los talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Canarias, que serán autorizados por el Presidente.
2) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo.
3) Formular la memoria económica anual con las cuentas generales de la Tesorería.
4) Elaborar el proyecto anual de Presupuestos.
5) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.
6) Cobrar las cuotas que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibís correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.
7) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

03. MIEMBROS ELECTOS Y PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO

MIEMBROS ELECTOS:

A continuación se muestran los miembros electos del Colegio, la Junta Rectora, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y  cuatro Vocales.

Presidenta Vicepresidenta Secretaria Vicesecretaria Tesorera Vocal Vocal Vocal
Ilma. Sra. Dª

Mª GLORIA ORAMAS REYES

Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife

Ilma. Sra.

PALOMA GUIJARRO RUBIO

Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Ilma. Sra.

RUTH MARÍA MORÍN MESA

Secretaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife

Ilma. Sra.

NÉLIDA CRISTINA SANTANA PÉREZ

Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Ilma. Sra.

PATRICIA CARRACEDO GARCÍA

Vicedecana del Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife

Ilmo. Sr.

GREGORIO LEAL BUESO

Vocal del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Ilma. Sra.

MARGARITA MARTÍN RODRÍGUEZ

Secretaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Ilmo. Sr.

JOSÉ ANTONIO CAMPANARIO MELIÁN

Vicesecretario del Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife

MÉRITOS :

Perfil, méritos académicos y trayectoria profesional de cada una de las personas responsables.

PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO:

No existe personal de libre nombramiento.

04. RETRIBUCIONES

Los miembros de la junta del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES, no tienen retribución por su cargo:

Años Presidenta Vicepresidenta Secretaria Vicesecretaria Tesorera Vocal Vocal Vocal
2024 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€
2023 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€
2022 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€ 0,00€

05. SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

A continuación, se presenta el Registro de Actividades de Tratamiento del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES:

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha implementado un CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN acorde a la Ley 2/2023, cuyos principios básicos de gestión se recogen en el siguiente ENLACE  y a continuación:

La presente Política de Canal de Denuncias tiene por objeto establecer la política de funcionamiento y gestión del Canal de Denuncias del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES; de forma que establezca un sistema que permita la identificación de conductas ilícitas, irregulares, malas prácticas o cualquier acción inconveniente equivalente. Para ello, se habilita el presente Canal para el envío de las denuncias; que podrán ser enviadas por todos los grupos de interés (empleados, colaboradores, proveedores, particulares, etc.).

1.1. Principios rectores del Canal de Denuncias.

Este sistema se cimentará sobre los siguientes principios rectores:

  • Accesibilidad. Se ha procurado que este Canal sea claro y de acceso sencillo.
  •  Información. Todos los grupos de interés que pudieran hacer uso de este sistema estarán informados de su existencia; así como de la posibilidad de utilizar esta vía.
  • Transparencia. El procedimiento y demás detalles sobre los términos que rigen el Canal de Denuncias están expuestos en su totalidad en la presente Política, que será publicada en aras de que cualquiera de los posibles interesados pueda consultarla en cualquier momento.
  • Buena fe. Las denuncias realizadas a través de este Canal deberán regirse por el principio de buena fe; pudiendo el CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES adoptar las medidas que considere necesarias ante aquellas denuncias injustificadamente reiterativas y/o sospechosas de temeridad o mala fe.
  • Confidencialidad. Las personas que hagan uso de este sistema estarán protegidas por la más estricta confidencialidad (tanto su identidad como el contenido de la propia denuncia); permitiéndose, además, las denuncias anónimas.
  • Imparcialidad. Todas las denuncias tramitadas se resolverán partiendo de la presunción de inocencia de las personas involucradas; así como se les dará curso desde una posición objetiva e imparcial, así como con respeto absoluto al derecho de defensa.
  • Eficiencia. Todas las comunicaciones presentadas obtendrán respuesta en la mayor brevedad que las circunstancias permitan.
  • Exhaustividad e integridad de la información. Durante la tramitación y resolución de las denuncias se buscará exhaustivamente conocer la veracidad de los hechos.

2.1. Quiénes pueden denunciar a través del Canal de Denuncias.

Este sistema estará a disposición de los siguientes grupos de interés, facilitándoles una vía directa de comunicación para transmitir cualquier irregularidad o comportamiento ilícito de la que tengan conocimiento. Estos grupos de interés incluyen;

  • Empleados
  • Particulares
  • Proveedores y colaboradores

2.2. Quiénes pueden ser denunciados a través del Canal de Denuncias.

Podrán ser objeto de denuncia los empleados, proveedores, colaboradores e integrantes de este organismo que hayan cometido alguna irregularidad o actuación ilícita de las previstas en el ámbito objetivo de la presente política. Esto es, sin perjuicio de las vías que legalmente se establezcan para resolución de conflictos por vía judicial.

2.2.1. Exenciones y atenuantes.

Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, la autoridad competente, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
a. Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b. Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
c. Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d. Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.

Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la órgano competente para resolver el procedimiento, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.

3. ÁMBITO OBJETIVO DEL CANAL DE DENUNCIAS.

De la Ley 2/2023 (de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción) y la Directiva (UE) 2019/1937 (relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) se desprende que este canal interno de información podrá utilizarse para transmitir lo siguiente;

a) Infracciones que estén bajo el ámbito de aplicación de lo actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva arriba referida relativa a los siguientes ámbitos:
a. contratación pública,
b. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
c. seguridad de los productos y conformidad,
d. seguridad del transporte,
e. protección del medio ambiente,
f. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
g. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
h. salud pública,
i. protección de los consumidores,
j. protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
b) Comportamientos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el Art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Comportamientos que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
d) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
e) Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
f) Incumplimientos de normativa interna aplicable.

De lo anterior se deduce que este Canal de Denuncias no se utilizará cuando el denunciante no tenga una relación profesional o laboral con el CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES. Cabe señalar que este Canal no es el cauce adecuado para cuestiones relacionadas con los servicios que ofrece el CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES o sus colegiados; por disponer tales asuntos de su propia vía (Queja-Deontología profesional).
Asimismo, según expone la propia Ley 2/2023 (Preámbulo, parte III), se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica; esto es, aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.

4.1. Gestión de comunicaciones.

Todas las comunicaciones estarán sujetas a la posibilidad de anonimidad. En todo caso se protegerá la identidad del denunciante, manteniéndose confidencial y quedando limitada al conocimiento del responsable del canal.

Tras la recepción de una denuncia se remitirá acuse de recibo de la comunicación en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a tal recepción; salvo que excepcionalmente ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. El siguiente paso será el análisis preliminar de la denuncia, en el que se valorará los requisitos de forma exigidos y la inclusión en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias de los hechos comunicados; denegándose la admisión a trámite de aquellas denuncias que no cumplan tales condiciones, y procediéndose a eliminar inmediatamente los datos personales en ellas contenidos.
El plazo máximo de las actuaciones de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. En relación con ello, el CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES mantendrá abierta las comunicaciones con el denunciante; pudiendo solicitarle información adicional.

Las personas afectadas tendrán derecho a estar informados de las acciones u omisiones que el denunciante les atribuye, así como a ser oídas en cualquier momento del procedimiento. La comunicación de las acciones u omisiones referidas se realizarán en el tiempo y forma pertinentes en garantía del buen cauce de la investigación. En este sentido, en todo caso se respetará rigurosamente la de presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas.

4.2. Inadmisión a trámite.

La inadmisión a trámite de las comunicaciones podrá producirse cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

1) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2) Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
3) Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del responsable indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4) Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.

La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

4.3. Resolución del expediente.

Una vez finalicen las actuaciones de investigación, a tenor de los resultados que ésta arroje, se formulará una propuesta de resolución que podrá plantear; el archivo de la denuncia o, en su defecto, la sanción a aplicar. Cuando se considere procedente la imposición de una sanción, ésta será ejecutada por el responsable que corresponda según la tipología de sancionado; a tenor de lo dispuesto en el documento de Responsabilidades en el Canal de Denuncias, que pueden consultar en cualquier momento.

4.4. Comunicaciones a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)

4.4.1. Recepción y registro de las comunicaciones.

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

La información puede llevarse a cabo de forma anónima. La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días. En los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como consecuencia de la información.

En caso de comunicación verbal, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. deberá documentarla de alguna de las maneras siguientes:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

Registrada la información, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación. Habiendo realizado este análisis preliminar, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información sobre la admisión o inadmisión de la comunicación realizada (coincidiendo los motivos de inadmisión con los anteriormente indicados para el canal interno de información).

4.4.2. Instrucción.

La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.

Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de ésta, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación con sucinta relación de hechos al investigado. Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.

Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con las autoridades competentes y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.

4.4.3. Terminación de las actuaciones.

Concluidas todas las actuaciones, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. emitirá un informe que contendrá al menos: exposición de los hechos junto al código de identificación de la comunicación y la fecha de registro, clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación, actuaciones de investigación para comprobar la verosimilitud de los hechos, conclusiones de la instrucción y valoración de las diligencias e indicios que la sustentan.

Emitido el informe, adoptará alguna de las siguientes actuaciones;

  • Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información a la vista de la información recabada debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas.
  • Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  • Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente.
  • Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.

El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.

5.1. Condiciones de protección.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones incluidas en el ámbito objetivo de la presente política tendrán derecho a que se garantice su protección siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entre dentro del mencionado ámbito objetivo.
b. La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta política.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta política aquellas personas que comuniquen o revelen:

a. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.
b. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas el ámbito objetivo de este documento.

Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones incluidas en el ámbito objetivo de esta política de forma anónima, pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en esta ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.

Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en esta ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.

5.2. Prohibición de represalias.

Conforme a la Ley 2/2023 quedan prohibidas expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta política. Esto es, entendiéndose por represalia cualquier acto u omisión prohibidos por la ley o que, directa o indirectamente, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

A título enunciativo, se considerarán represalias aquellas adoptadas en forma de:

* Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

Todas las aquellas personas que tengan conocimiento de las comunicaciones realizadas a través del Canal de Denuncias están sujetas al más estricto deber de confidencialidad sobre la identidad de la persona denunciante y el contenido de la denuncia. Se procurará que tales personas sean las mínimas estrictamente necesarias para llevar a cabo el procedimiento descrito en el presente documento.

5.3. Medidas de protección.

5.3.1. Frente a represalias.

No se entenderá que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones a las que se refiere esta política o que hagan una revelación pública de conformidad con esta política, hayan cometido una infracción de revelación de información; sin que, por tanto, incurran en ningún tipo de responsabilidad en relación con tal comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la referida ley, todo ello sin perjuicio de la normativa específica para las personas que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal; e incluye a la información comunicada por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometida a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada.
Los denunciantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito. Cualquier otra responsabilidad de los denunciantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en los términos de esta política.
Cuando existan perjuicios para la persona denunciante (y se haya probado la legítima revelación y los perjuicios ocasionados) se presumirá ante el órgano jurisdiccional u otra autoridad correspondiente que los perjuicios constituyeron una represalia por la comunicación de información o revelación pública. Corresponderá entonces a la persona que tomara la medida causante del perjuicio probar que existieron motivos debidamente justificados y no vinculados a la denuncia.

5.3.2. De las personas afectadas.

Durante la tramitación de las denuncias, las personas afectadas por éstas tienen derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos que esta política establece; así como a la misma protección dispuesta para los denunciantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

5.4. Medidas de apoyo previstas por las autoridades competentes.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones en los términos de esta política y a través del procedimiento en ésta previsto, accederán a las siguientes medidas de apoyo:

a. Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b. Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la referida ley.
c. Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
d. Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

Ello sin perjuicio del apoyo que tuvieran derecho a recibir para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública en virtud de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

5.4.1. Autoridades competentes.

Las medidas de apoyo previstas en este apartado serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal, y, en su caso, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma. Ello sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por la entidades públicas y privadas.

El medio de comunicación de la información será a aplicación electrónica establecida específicamente para tal fin, identificada y accesible desde nuestra web.
Aquellas denuncias remitidas por vías no establecidas para ello o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, se remitirán inmediatamente al Responsable del sistema. Asimismo, cuando existan indicios del carácter delictivo de los hechos comunicados; se procederá inmediatamente a su remisión al Ministerio Fiscal. En caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

Contamos con un registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta política. Este registro no es público; el acceso total o parcial a su contenido sólo será posible a petición razonada de la Autoridad judicial competente mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela. Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de éstos.

La figura del Responsable del Sistema corresponde con el especificado en el documento de Responsabilidades en el Canal de Denuncias, consultable en cualquier momento, y desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto al resto de órganos de la entidad, contando con los medios personales y materiales para ello, sin que reciba instrucciones de ningún tipo durante su ejercicio.

En relación con la protección de los datos recabados en este canal de denuncias, le informamos de las siguientes cuestiones:

Responsable del tratamiento.

Responsable:

CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES

CIF Q3500351F

Dirección Calle Malaga, 2 Torre 1 Planta 1, 35001 – Las Palmas De Gran Canaria (las Palmas)

Teléfono 928 429 828

Finalidad: Los datos recabados por vía de las comunicaciones realizadas a través de este sistema serán utilizados para:

  • El control, tramitación y gestión de las denuncias enviadas por este canal.
  • El efectivo desarrollo de las actuaciones de investigación incluidas en el procedimiento de gestión de denuncias.
  • Las comunicaciones necesarias en el curso de dicho procedimiento con el denunciante y el denunciado, paralelamente.
  • Elaboración del libro-registro de informaciones recibidas e investigaciones internas a las que éstas hubieran podido dar lugar.

Legitimación. Esta entidad está legitimada para tratar sus datos personales en base al Art. 6.1.c del Reglamento Europeo de Protección de Datos: “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. Esto es, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Asimismo, en base al Art. 6.1.e del RGPD: “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero; a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para el fin específico.

Conservación. Los datos personales contenidos en el libro-registro de informaciones sólo se conservarán durante el periodo que sea necesario y proporcional a efectos del cumplimiento de esta política y de la ley. En ningún caso se conservarán estos datos por un periodo superior a diez años.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia; salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la denuncia sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación se procederá a su supresión; salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Aquellas denuncias a las que no se haya dado curso sólo podrán constar de forma anonimizada, sin que sea aplicable la obligación de bloqueo prevista en el Art. 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Destinatarios. Los datos personales contenidos en el Canal de Denuncias estarán limitados al acceso, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, de:

  • El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
  • Los diferentes responsables establecidos en función de la tipología de denuncia en el documento de Responsabilidades en el Canal de Denuncias, a disposición de los grupos de interés.
  • Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen. Será el titular de la licencia de software que incorpora el canal de denuncia el Responsable del tratamiento y LA LEY SOLUCIONES LEGALES, S.A. no tendrá más consideración, en su caso, que la de Encargado del Tratamiento de los datos, a los solos efectos de su almacenado, todo ello conforme a las reglas establecidas en las condiciones de uso aceptadas por el titular de la licencia de software con su adquisición.
  • El delegado de protección de datos, si hubiera.

Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del denunciante, contando con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar su identidad y garantizar a confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

En los términos legalmente previstos, la identidad del denunciante se podrá comunicar a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Cuando procedan estas revelaciones, éstas estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. Antes de revelar la identidad del denunciante, ello se le comunicará previamente; salvo que tal comunicación pudiera comprometer la investigación o procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

Derechos. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.

Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

RAT. Se adjunta, como Anexo I, a esta Política de Canal de Denuncias el Registro de Actividades del tratamiento realizado en relación con el sistema interno de información implantado por este organismo público.

Información. En todo caso, se informará a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD).

Esta política se revisa periódicamente para asegurar su vigencia, por lo que puede ser modificada. Le recomendamos que la visite la página con regularidad donde le informaremos de cualquier actualización al respecto.

Para acceder al mismo, puede acceder al siguiente apartado de nuestra web:

06. ECONÓMICA FINANCIERA

MEMORIA ANUAL:

AUDITORÍA EXTERNA:

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES en el ejercicio 2023 no realizó auditoría de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que durante el ejercicio 2021 no concurrió en ninguna de los supuestos del «Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas».

07. CONTRATOS

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2024.

Denominación y objeto: No se han realizado.
Datos estadísticos: No se han realizado.
Modificación de contratos: No se han realizado.
Desistimientos y renuncias de contratos: No se han realizado.
Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: No se han realizado.
Relación de contratos menores: No se han realizado.

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2023.

Denominación y objeto: No se han realizado.
Datos estadísticos: No se han realizado.
Modificación de contratos: No se han realizado.
Desistimientos y renuncias de contratos: No se han realizado.
Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: No se han realizado.
Relación de contratos menores: No se han realizado.

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONTRATO con Administraciones Públicas durante el año 2022.

Denominación y objeto: No se han realizado.
Datos estadísticos: No se han realizado.
Modificación de contratos: No se han realizado.
Desistimientos y renuncias de contratos: No se han realizado.
Prórrogas y variaciones del plazo de contratos: No se han realizado.
Relación de contratos menores: No se han realizado.

08. CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONVENIO ni ENCOMIENDAS DE GESTIÓN con Administraciones Públicas durante el año 2024.

Denominación y objeto: No se han realizado.
Modificación de convenios: No se han realizado.

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONVENIO ni ENCOMIENDAS DE GESTIÓN con Administraciones Públicas durante el año 2023.

Denominación y objeto: No se han realizado.
Modificación de convenios: No se han realizado.

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha suscrito ningún CONVENIO ni ENCOMIENDAS DE GESTIÓN con Administraciones Públicas durante el año 2022.

Denominación y objeto: No se han realizado.
Modificación de convenios: No se han realizado.

09. AYUDAS Y SUBVENCIONES

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha recibido las siguiente ayudas públicas durante el año 2024:

Administración que la concede Importe Periodo de ejecución Nombre Objeto o finalidad
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias 80.000€ 01/01/2024-31/12/2024 Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos Mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha recibido las siguiente ayudas públicas durante el año 2023:

Administración que la concede Importe Periodo de ejecución Nombre Objeto o finalidad
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias 80.000€ 01/01/2023-31/12/2023 Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos Mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos

El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES ha recibido las siguiente ayudas públicas durante el año 2022:

Administración que la concede Importe Periodo de ejecución Nombre Objeto o finalidad
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias 80.000€ 01/01/2022-31/12/2022 Subvención para el mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos Mantenimiento del servicio de recepción de notificaciones y traslado de escritos

10. DERECHO DE ACCESO

Todas las personas tienen derecho a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • De forma telemática:
  • Presencial: en la sede del CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES, en la C/ Málaga, 2 Torre 1 Planta 1 – CIUDAD DE LA JUSTICIA – 35001 – Las Palmas de Gran Canaria.

REQUISITOS:

  • Identidad del solicitante
  • Información solicitada
  • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica.

PROCEDIMIENTO:

El órgano competente para resolver las solicitudes de información es la junta de Gobierno.

El plazo de resolución será de un mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud.

RECURSOS:

En caso de no estar de acuerdo con la resolución podrá imponer recurso ante el Comisionado de Transparencia Canaria.

FORMULARIO DE CONTACTO:

Puede realizar cualquier sugerencia, consulta o petición de información a través del siguiente FORMULARIO DE CONTACTO (recuerde que si la respuesta no es de su agrado, puede dirigirse al Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.):

    acepto la política de privacidad
    acepto el aviso legal
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    2024

    El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha recibido ninguna solicitud de información

    El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha dictado resoluciones denegatorias.

    2023

    El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha recibido ninguna solicitud de información

    El CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE PROCURADORES no ha dictado resoluciones denegatorias.

    Última actualización: 30 de marzo de 2.025